Luis Britto García
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Una y otra vez se ve
Venezuela en la obligación de defender la
soberanía que sus propios gobiernos inadvertidamente entregan. Desde
hace décadas llevo adelante una campaña para que denunciemos todos los tratados que violan nuestra
inmunidad de jurisdicción, y declaran incompetentes a nuestros tribunales para
resolver nuestras controversias de orden público, sometiéndonos al veredicto de tribunales, cortes, árbitros u organismos extranjeros.
Pero siguen pendiendo sobre la República los Infames Tratados contra la Doble
Tributación, en virtud de los cuales las transnacionales no pagan impuestos en
Venezuela. Nos retiramos por fin del
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (CIADI) pero
quedan pendientes unos treinta litigios con relación a los cuales nuestro país
soporta ruinosas condenas. Finalmente denunciamos la Carta Interamericana de
los Derechos Humanos, pero la OEA sigue redactando libelos condenatorios contra
nuestro país, y tratando de aplicarnos su injerencista Carta Democrática.
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El nefasto 11 de
septiembre de 2011, cuando Estados Unidos sufre sospechoso atentado que le
servirá de excusa para invadir países que nada tuvieron que ver con él, se suscribe
en Washington la Carta Democrática de la OEA. Estados Unidos no la suscribe: la
Carta no es para controlarlo a él, sino a sus víctimas. Su finalidad se aclara
justamente ocho meses después, el 11 de abril de 2002, cuando el embajador
estadounidense James Shapiro aparece en las primeras planas afirmando que
Venezuela estaría fuera de la Carta Democrática, pretendiendo así legitimar el
golpe de Estado que reventaría horas después.
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Perdimos la oportunidad
de retirarnos de ese instrumento intervencionista cuando teníamos la mayoría
parlamentaria; ahora debemos atenernos a las consecuencias. El Ministerio de Colonias de Estados Unidos, la
OEA, trata una vez más de usar la Carta
Democrática para acabar con la democracia.
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Al respecto, según el artículo 19 de la citada Carta Democrática,
“la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que
afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye,
mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su
gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de
los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización”.
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Pero, ¿cómo se declara este supuesto “obstáculo insuperable”? Según
el artículo 21 ejusdem, “Cuando la
Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate
que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que
las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA
tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su
derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de
los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato”. Nótese que
se requieren “ruptura del orden democrático” o “alteración del orden
constitucional” que lo afecte gravemente, más votos de los dos tercios de los
Estados Miembros. Ninguno de dichos supuestos se cumple. Para invocar la Carta
necesitarían
reunir las dos terceras partes de los votos, 23 de 34, cosa improbable. Y en el
supuesto negado de que se aplicare, ello sólo puede acarrear “la
decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de
participación en la OEA”, lo cual, más que castigo es un premio. ¡Sólo cuando
dejemos de estar sometidos a sentencias de jueces, juntas, cortes, tribunales,
árbitros o ministerios de colonias y otros entes extranjeros recuperaremos la
plenitud de nuestra soberanía!
PD: No se
pierda el estreno de La Planta Insolente: un hombre contra seis
imperios, con dirección de Román
Chalbaud y guión de un servidor, que cuenta cómo Venezuela defendió su
soberanía contra la agresión de seis potencias imperiales.
(TEXTO/FOTOS: Luis Britto)
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