sábado, 16 de febrero de 2008


Tercer round: Caballo de Troya IV República
Pero los congresistas que sancionaron la Constitución de 1961 contrabandearon un mortífero caballo de Troya al disponer en el artículo 127 que:“en los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, en conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”. La soberanía es el ilimitado derecho de un Estado de sancionar leyes, aplicarlas y decidir en sus propios tribunales las controversias sobre su aplicación. Si una de estas tres patas falta al taburete de la soberanía, cae. Contra la soberanía jurisdiccional de Venezuela, se volvió moda en los contratos de interés público de la IV República considerar “improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos” que nuestros tribunales juzgaran las controversias sobre ellos, y pactar que las dirimieran tribunales o juntas arbitrales extranjeras. Bajo la Constitución de 1961 se pactó que Exxon pudiera demandar a Venezuela ante tribunales y juntas arbitrales extranjeras.
Cuarto round: Caballo de Troya V República
Esta grave vulnerabilidad no se corrigió en la Constitución de 1999, cuyo artículo 151 todavía admite el sometimiento de las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela a sus propios tribunales sólo “si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos”. Tampoco pude convencer a los integrantes de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional de que propusieran eliminar la destructiva excepción. Para ganarle a la Exxon, urge que en próxima reforma de la Constitución se restablezca nuestra soberanía jurisdiccional.

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