domingo, 13 de agosto de 2017

CONSTITUYENTE, EXPROPIACIONES, DERECHOS HUMANOS, REVOCATORIOS

LUIS BRITTO GARCÍA

Expropiaciones socialistas                                                  
Renovar la Constitución es revolucionar la sociedad.  En su discurso de aceptación de la candidatura el 1 de septiembre de 2006, Hugo Chávez Frías plantea como primera línea “la nueva `ética socialista, sin moral socialista no habría nunca revolución socialista, moral y ética, reivindicarlos y profundizar los auténticos valores socialistas humanistas, y dejar de lado las ambiciones materialistas de la riqueza”. La segunda línea propone “desarrollar un modelo productivo socialista”. Ello requiere reformar radicalmente de las normas constitucionales sobre la propiedad, como el artículo 115, que exige para la expropiación sentencia previa y pago oportuno, mientras que la Constitución de 1961 sólo requería decisión administrativa  y permitía postergar el pago mediante bonos y otros recursos. Requerir sentencia definitiva y firme del máximo tribunal y pago previo antes de la más ínfima expropiación es postergarla indefinidamente. Sin declaratoria constitucional de  propiedad social sobre  la tierra y  los grandes medios de producción no hay socialismo.

Anarquía en la Capital
El artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  pauta que “una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas”, pero permite que subsista la anarquía que fracciona a la capital entre dos estados, incontables municipios, 22 alcaldías con otras tantas ordenanzas contradictorias de urbanismo, finanzas, tránsito, policía, e infinitos tiranuelos aldeanos,  policías sublevadas y protectores del terrorismo. Es urgente una enmienda que coordine este caos.  La cuna del Libertador debe ser una sola unidad política, administrativa, fiscal,  territorial y urbanística, que comprenda su puerto y aeropuerto, regida por un solo alcalde.    
                                                                                                 
Democracia Protagónica y Bases Sociales
La tercera línea estratégica del discurso de aceptación de la candidatura en 2006 por Hugo Chávez Frìas comporta la adopción de la Democracia Protagónica y Revolucionaria. En la Carta Magna y en la praxis se debe desterrar la costumbre de ignorar a las bases sociales a la hora de designar candidatos,  diseñar políticas o sancionar normas.   
                                         
Tratados Internacionales contra Constitución
El artículo 23 de la Constitución dispone que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno” y son “de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Ello supedita la  Constitución, sancionada por la mayoría del pueblo venezolano, a normas foráneas que ni siquiera fueron  votadas por los ciudadanos extranjeros de otros países. Tales tratados frecuentemente exaltan la propiedad como el supremo derecho humano, y nos someten a cortes, jueces o juntas arbitrales integradas por extranjeros. Cuando se adopte la primera medida socialista, cualquier juez nacional o de otro país podría deponer al Presidente por supuesta violación de normas de “jerarquía constitucional”. En Venezuela no hay más Constitución que la votada por el pueblo. Defenderla es defendernos.

Revocatorios
El artículo 72 de la Constitución dispone que, al llegar la mitad del período de cualquier funcionario de elección popular, un número no menor del veinte por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción puede solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. No parece democrático cuestionar la voluntad de la mayoría por una minoría de la quinta parte, y menos con procedimientos silvestres de recolección de firmas que no garantizan la identidad de los solicitantes ni protegen el secreto del sufragio. Es imperativa una enmienda que disponga que para convocar un revocatorio el número de electores deberá ser no menor del cuarenta por ciento, y su voluntad consignada de manera  directa y secreta  ante el Consejo Nacional Electoral, en condiciones idénticas a las de una elección regular.

PD: Una vez más las fallas de internet determinan que este blog salga tarde y sin imágenes. Esperemos que CANTV se incorpore a la era digital. }

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