martes, 2 de julio de 2024

!QUEREMOS PAGAR IMPUESTOS!

 Luis Britto García

Cito de nuevo la genial  frase de Ferdinand Lundberg según la cual la clase dominante  en un Estado es la que no tiene que pagar impuestos. Hasta la Revolución Francesa, estaban exentos de ellos el clero y la nobleza. Esta desigualdad detonó una Revolución que acabó parcialmente con los privilegios y con parte de los privilegiados.

La situación actual vuelve a ser de injusticia insostenible o, para decirlo en otros términos, pre revolucionaria. Desde el siglo XVIII, un refrán y tres principios regulan la explosiva materia de los tributos. El proverbio postula que nadie escapa de la muerte ni de los impuestos. Los tres principios son: 1) El de progresividad, según el cual quien más ingresos obtiene, más impuestos paga. 2) El de territorialidad, según el cual los tributos se pagan en el país donde se obtienen las ganancias. 3) El de legalidad, conforme al cual los impuestos deben contar con el consentimiento de los contribuyentes (Taxation without representation is tiranny). Desde mediados del pasado siglo los tres han sido inconstitucionalmente derogados: los más ricos no pagan impuestos; los tributos no se cancelan al país donde se obtienen las ganancias, y tales abusos obviamente no expresan la voluntad del pueblo que con sus míseros ingresos debe pagar lo que los ricos no pagan.


Informemos al  lector de estas drásticas transmutaciones. En la Alianza Atlántica –pero no sólo allí- los super ricos financian las campañas electorales de los congresistas, los cuales convierten en leyes las aspiraciones de sus minoritarios y generosos promotores. Así, en Estados Unidos en 1960 la tasa máxima de impuestos para las grandes fortunas era de 91%; pero para 2023, según Americans for Tax Fairness, en ningún caso excede del 37%. Las tasas que en promedio se aplican son todavía más bajas: la usualmente aplicada a las 400 mayores fortunas de ese país no pasaba de 23%, mientras que los ciudadanos de menores recursos o empobrecidos cancelan 24,2 % de sus ingresos. 

Añadamos  que los asesores legales de las grandes patrimonios encuentran siempre triquiñuelas y martingalas para disminuir todavía más su tributación. Según informes de la BBC, Jeff Bezos no canceló un céntimo  por impuestos entre 2007 y 2011; y  tampoco canceló un céntimo Elon Musk en 2018 (https://www.xataka.com/magnet/1960-milmillonarios-eeuu-pagaban-tasa-impositiva-91-hoy-37-a-algunos-les-parece-injusto#:~: Fairness%20(ATF). Donald Trump se niega a hacer públicas sus declaraciones de Impuestos. Wikipedia reporta que en 2011 canceló en tributos cero dólares por su inmensa fortuna. Pero su jet privado Boeing 757-200 vale 100 millones de dólares; su mansión Mar-a-Lago el doble; su Trump Tower, unos 300 millones. Difícil saber cómo posee tan desmesuradas propiedades un indigente que no dispone de ingresos imponibles. Para su segunda presidencia propone eliminar totalmente los impuestos sobre la renta, y sustituirlos con impuestos a las importaciones, que deberán pagar esencialmente los consumidores.

Otro antídoto  contra el pago de tributos son los Paraísos Fiscales, sobre los cuales escribimos  anteriormente. Situados en países sin impuestos o con tasas meramente simbólicas, son el sumidero de los grandes torrentes de capital exaccionados a los países dependientes. Un informe de 2019 de la Comunidad europea  estimaba el capital global depositado en ellos offshore en 7,8 billones de dólares, el 10,4% del PIB global; y  citaba estudios que subían la estimación a cifras de 8,3 billones a 10,3 billones de dólares (EC 2019, http://infoposta.com.ar/notas/12224/para%C3%ADsos-fiscales-globalizaci%C3%B3n-del-capital-socialismo/) (Un billón son mil millones de dólares).

Además, los países en vías de desarrollo suman  esfuerzos para exceptuar de impuestos al gran capital que los explota. En 1998 Rafael Caldera suscribió con Estados Unidos el infame “Tratado contra la Doble Tributación”, en virtud de cual empresas e individuos de la potencia norteña pagarían cero impuestos por sus ganancias en Venezuela, a cambio de igual trato para nuestros escasos ciudadanos y poquísimas empresas en dicho país. Estados Unidos era para entonces nuestro primer socio comercial: no hay que devanarse los sesos para saber a quién favorecía tal estafa disfrazada de Tratado. Conjuntamente con Fermín Toro Giménez demandé su nulidad por violar entre otros el artículo 1 de la Constitución, que acuerda a la República el soberano derecho irrenunciable de “inmunidad”, vale decir, el de no someter sus controversias de interés público nacional a tribunales extranjeros. Pero la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia suscrita el 17 de octubre de 2008 por Luisa Estela Morales contradice la Constitución al afirmar que en Venezuela “resulta imposible sostener una teoría de la inmunidad absoluta o afirmar en términos generales la inconstitucionalidad de las cláusulas arbitrales en contratos de interés general(…)”. Por aplicar esta doctrina de  nuestra supuesta “inmunidad  relativa” al diferendo con Guyana se produjo el “laudo arbitral” que pretende arrebatárnosla. 

Desde entonces ha suscrito Venezuela unas tres decenas de Tratados contra la Doble Tributación que eximen de pagarnos impuestos a ciudadanos y empresas de  otros tantos países, muchos de los cuales participan del criminal bloqueo, extorsión y sabotaje contra Venezuela.

Por si las exenciones precedentes no bastaran, consideremos el articulo 28 de la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales, de acuerdo con el cual personas jurídicas, públicas, privadas mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que operen en dichas Zonas podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros siguientes: “1) El Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional (…) 2) El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional (…)”. En otras palabras, los extranjeros beneficiados con “Zonas Económicas Especiales” podrían serlo también con el inconstitucional privilegio de no pagarnos ningún tipo de impuestos.

Volvamos al cuarto principio histórico de los tributos: Taxation without representation is tiranny; las extremas diferencias en la tributación que en realidad no reflejan la voluntad general son tiránicas y causan revoluciones. Situaciones por el estilo detonaron la Revolución Inglesa de Cromwell, la Revolución Francesa, la Independencia de Estados Unidos y en parte las nuestras ¿Estará alguien consciente del extremo peligro que implica exonerar de impuestos sobre sus obscenas ganancias al 10% de la población que ya acapara 90% de la riqueza del planeta? 

Sí:  en enero de 2024 más de 250 billonarios y millonarios reunidos en el Foro Económico Mundial de Davos emitieron una carta abierta con la petición de que se aplicaran impuestos a su extrema riqueza. Acompaña dicha carta una encuesta  planteada por Survation a 2.300 billonarios y millonarios del G20: 74% de ellos apoya mayores impuestos; 54% opina que la extrema concentración de riqueza es una amenaza para la democracia. Por lo mismo que en el fondo la democracia es una amenaza contra la extrema concentración de riqueza, pues inventa formas revolucionarias para emparejarla.

Parecen cosas de Eduardo Galeano en  “La Escuela del

 Mundo al Revés”. Enderecémoslo.

TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO

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