Luis Britto García
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Hay títulos cuyo absurdo insufla al tema que tratan un
escalofriante encanto. Tomemos por caso El asesinato considerado como una de las
bellas artes, de Thomas de Quincey, osado ensayo de humor negro que juzga
el homicidio desde el punto de vista de la estética. La misma inconsistencia
intenta Richard Nephew en su volumen The
art of sanctions: a view from the field (Columbia University Press,
Columbia, 2018) tentativa sepulcralmente seria de elevar las prácticas
delictivas de Estados Unidos contra el género humano a categoría ornamental.
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Hay vocablos cuya repetición define un texto. En el que comentamos, la
palabra pain (dolor) recurre 358
veces en 253 páginas, al punto de que tenemos la impresión de leer un manual de
procedimientos de la Santa Inquisición o un breviario de torturas para las
mazmorras estadounidenses de Guantánamo y Abu Graib. Así, afirma Nephew que “A través del
análisis, este libro apunta a contribuir a desarrollar estrategias de sanciones
que identifiquen la intersección de la escalada del dolor y la disminución de la resistencia, en las cuales una
negociación diplomática pueda ser más efectiva”. El sufrimiento es infligido para
contrariar la voluntad de un Estado, o sea, su soberanía: “Se concentra en la
relación que existe entre la aplicación de dolor
por un Estado contra otro Estado mediante las sanciones para obtener un
objetivo definido y la disposición de los blancos de las sanciones para
resistir, tolerar o sobreponerse a este dolor
y perseguir sus propias agendas”. El fin justifica la aberración: “La
aplicación de dolor contra un blanco
de sanciones es puro sadismo a menos que esté conectada con una expectativa de
lo que ese dolor logrará y con una
disposición para dejar de infligirlo cuando el Estado sancionador logre sus objetivos”.
Nephew se apoya en la autoridad de predecesores como Thomas Schelling, quien en
su libro Arms and influence
humanitariamente explica que “El poder
de dañar –el desnudo, no adquisitivo
e improductivo poder de destruir
cosas que otros aprecian, de infligir dolor y pena- es una
especie de poder de negociación, no fácil de utilizar, pero empleado a
menudo(…). Se lo mide por el sufrimiento que puede
causar y la motivación de la víctima para evitarlo”(Cursivas nuestras).
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Abundante en consideraciones sobre
estética y dolor, el libro de Nephew evita meticulosamente referencias a la
legalidad de los actos que examina. Se podría definir como sanción
la aplicación de una norma legítima obligatoria para ambas partes, en la cual
una de ellas es investida por dicha norma de competencia específica para forzar
a la otra al cumplimiento de dicha
disposición. Ninguno de estos elementos concurre en las agresiones que los
estadounidenses designan erróneamente como sanciones.
Las normas o políticas de Estados Unidos no obligan a otros Estados ni a
ciudadanos de otros países; Estados Unidos no tiene competencia legítima para
imponérselas. Tal práctica viola el numeral 4 del artículo 2 de la
Carta de las Naciones Unidas, el cual dispone: “Los Miembros de
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Se trata, pues, de la aplicación intensiva de dolor por un Estado para imponerle sus propios objetivos a sujetos no sometidos a sus leyes. Tall conducta contraviene además la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas. Con el agravante de que en este caso no se trata de víctimas individuales: sino de aplicación intensiva, prolongada e indiscriminada de dolor contra toda una población, sin distinción de sexos, edades ni ideas, que puede culminar y de hecho en ocasiones ha culminado en genocidios masivos.
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Por otra parte, el Estatuto de Roma
considera crímenes de lesa humanidad en el ordinal k de su artículo 7 k):
“Otros actos inhumanos de
carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”. ¿Qué
finalidad tienen actos como las mal llamadas sanciones sino infligir dolor,
privaciones e incidentalmente muerte a poblaciones enteras?
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No me crean a mí, que podría estar parcializado. Veamos qué dicen
expertos independientes designados por el Consejo de Derechos Humanos de la
ONU: “Las sanciones dificultan la salud de poblaciones enteras y obstaculizan
el transporte de los bienes necesarios para el desarrollo económico, provocan
el despilfarro de los recursos naturales, socavan la sostenibilidad
medioambiental y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
Afirman que habitantes de países objeto de las sanciones, como Venezuela, Cuba,
Siria e Irán, se hunden
en la pobreza porque no pueden obtener servicios esenciales como
electricidad, vivienda, agua, gas y combustible, y mucho menos medicamentos y
alimentos. Suscriben la relatora especial de la ONU sobre el impacto negativo
de las medidas coercitivas unilaterales Alena Douhan, la relatora especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental,
Tlaleng Mofokeng, el experto
independiente sobre derechos humanos y solidaridad internacional, Obiora
Okafor, y el experto independiente sobre la promoción de un orden internacional
democrático y equitativo, Livingstone Sewanyana.
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Sentado lo cual, se
comprende que el sensible autor eluda considerar los resultados de algunas de
las políticas de “sanciones” aplicadas en los dos últimos siglos. Contra la
República Española se instauró en 1936 un embargo que le impidió adquirir
armas, el cual resultó en el triunfo de una dictadura fascista, que envalentonó
a los nazis a iniciar la Segunda Guerra Mundial, con saldo de millones de
muertos. Contra Cuba van 62 años de bloqueo, sin más resultado que radicalizar
su resistencia. Un molesto acoso no impidió el regreso de los sandinistas al
poder. El bloqueo contra Iraq causó la muerte por carencias de 800.000
personas. Irán y Venezuela resisten incólumes cercos y latrocinios. Elige bien
sus calificativos Nephew: la aplicación del dolor es desnudo sadismo, a veces
con resultados nulos en lo político y devastadores en lo humano.
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Disquisiciones como
las de Nephew y su abultado elenco de cómplices no tienen mayor relevancia
dentro de la Teoría Política, la Ética ni el Derecho. Como premio de
consolación, el autor se incluye en el orden superior de la Estética: “a través
del examen científico de algunos elementos de la imposición de sanciones se
garantiza, creo, que el diseño de sanciones posiblemente seguirá siendo una
obra de arte, que requiere flexibilidad, adaptabilidad e intuición tanto como
la rigurosa consideración de abstracciones matemáticas”.
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Contra una potencia
enfrentada a la humanidad, no cabe más opción que la respuesta del género
humano. Apoyemos la formación de una Organización Internacional de Países Víctimas
de Medidas Coercitivas Unilaterales. Ya basta de agresiones.
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