domingo, 15 de noviembre de 2020

SOBERANÍA PARA PRINCIPIANTES

 

LUIS BRITTO GARCÍA

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Ha sido creada una Escuela para candidatos a diputados en la Asamblea Nacional Legislativa, inaugurada por el  Presidente Nicolás Maduro y por Jorge Rodríguez. Teniendo como educandos a futuros legisladores, y siendo así que las leyes son desarrollo de la Constitución, el pensum debería incluir nociones jurídicas fundamentales sobre el tan frecuentemente ignorado concepto de Soberanía.

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Soberanía es el perpetuo y supremo poder de un cuerpo político para darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos y decidir las controversias sobre dicha aplicación con sus propios tribunales.  La palabra “Soberano” deriva del latín Super Anus, por encima de cualquier otro. Tras la caída del Imperio Romano, proliferó en Europa una multiplicación de pequeños poderes: los de los señores feudales, los de las ciudades,  los de las Iglesias, los de los gremios. Estos poderes se pretendían   independientes, pugnaba cada uno con los otros y superponían sus competencias. El resultado era una perpetua guerra, que sólo se aplacó con la instauración de los soberanos Estados Modernos Nacionales, en los cuales un solo poder, una sola instancia decidía las controversias.

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Uno de los fundadores de la teoría de la Soberanía, Jean Bodin (1529­-1596), la define como “el poder absoluto y perpetuo de una República”. Poder Absoluto, porque no admite ningún otro por encima de él. Perpetuo, porque se lo funda con  intención de que perdure: no tiene lapso de caducidad ni vencimiento. La Soberanía se manifiesta mediante atributos, y el principal de ellos es el de legislar. Según Bodin: “El primer atributo del príncipe soberano es el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular”. Fácil es comprender que de él se derivan los demás atributos, pues de nada serviría al soberano sancionar leyes si aplicarlas o no aplicarlas depende de un poder  distinto. Y tampoco valdría de nada legislar si tribunales de otros países interpretaran como les pareciera las leyes o pudieran declararlas ilegítimas. Son los mismos  atributos que posteriormente Montesquieu designaría como poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La pérdida de cualquiera de ellos equivale a la de la soberanía, ya que, como puntualiza también Bodin, “del mismo modo que una corona pierde su nombre si es abierta o se le arrancan sus florones, también la soberanía pierde su grandeza si en ella se practica una abertura para usurpar alguna de sus propiedades”.

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Así, un Estado que se somete a tribunales, cortes o juntas arbitrales extranjeras en asuntos de orden público interno pierde su soberanía. Estos cuerpos foráneos podrían sentenciar la ilegitimidad de los actos de los poderes públicos: anular elecciones, deponer o designar mandatarios, declarar ilegítimas sus leyes, arruinar  al país asignando sus recursos a entes extranjeros o sentenciándolo a pagar deudas inexistentes. Con ello desaparece también la democracia: las decisiones fundamentales serían adoptadas por órganos del exterior, no elegidos por los nacionales ni responsables ante ellos. Sin soberanía no hay cuerpo político.

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Resumimos: entregar a un poder foráneo la potestad de legislar, aplicar las leyes o interpretar la correcta aplicación de ellas en materias de orden público interno es renunciar a la soberanía. No existe soberanía “limitada” ni “relativa”: de la misma manera que una mujer no puede estar medio preñada. Un cuerpo político es soberano o no es. Es cuestión que a partir de 1810 decidimos a sangre y fuego con la pérdida de más de la tercera parte de nuestra población en una Guerra de Independencia que duró catorce años y destruyó también nuestra economía.

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Los Imperios en la actualidad no siempre adquieren colonias con costosas invasiones y genocidios tremebundos. Ello les impone mantener pesados ejércitos de ocupación y molestas guerras de contrainsurgencia con los sojuzgados. Ahora les bastan discretas presiones, vagos halagos, promesas etéreas, para que mandatarios, jueces, constituyentes y legisladores adulantes entreguen soberanías, no en el campo de batalla, sino en mesas de negociaciones salpicadas de brindis y de cómplices felicitaciones.

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Pero cada vez que los representantes de Venezuela han incurrido en  abdicaciones de soberanía, el castigo ha sido tremendo. A una Junta cuyos miembros fueron designados por Estados Unidos le confiaron el Laudo Arbitral sobre la Guayana Esequiba, y  la perdimos íntegramente. Inglaterra, Alemania e Italia se confirieron el derecho de reclamar a cañonazos supuestas acreencias de sus compañías contra nuestro país, y el resultado fue un sangriento y ruinoso bloqueo entre 1902 y 1903. A la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA  obsequió nuestro país el derecho de vigilar y juzgar sobre las violaciones de éstos en Venezuela, y dicho organismo cuadruplicó las causas y sentencias en contra nuestra desde que se instauró el gobierno bolivariano. Al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI) le cedió el poder de decidir las reclamaciones de las transnacionales contra nuestro Estado, y las perdimos prácticamente todas. Carlos Andrés Pérez entregó en bandeja de plata al Fondo Monetario Internacional el soberano control de la economía venezolana, y apenas le costó la pérdida del poder para siempre tanto a él como a su partido Acción Democrática. Caldera suscribió el Primero de los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que exoneran de pagar impuestos en Venezuela a empresas e individuos extranjeros, y tanto él como su partido viajaron hacia el Monte del Olvido. La entrega de soberanía no perdona.

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Dicho lo anterior, me pregunto  cuándo voté para que representantes elegidos con mi sufragio sancionaran una Constitución que impide proteger nuestra economía al estatuir que la inversión extranjera tendrá las mismas condiciones que la nacional. Tampoco recuerdo haber autorizado a nadie para redactar una Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal que privatizaba ríos, lagos y lagunas y permitía inmunizarse por contrato contra las alzas de impuestos; una Ley de Promoción y Protección de la Inversión Extranjera que confiere a ésta mayores privilegios que a la Nacional, y en general normas que convierten a las sentencias de nuestros tribunales en borradores a ser corregidos, enmendados o desechados a placer por jueces extranjeros. No concibo que no sepan leer lo que aprueban, porque en nuestro país se acabó el analfabetismo. Tampoco creo que una mano siniestra borró lo que aprobaron y escribió otra cosa, porque ninguna mano maligna ha borrado sus dietas, subvenciones y viáticos. Menos creo que hayan levantado el brazo sin leer lo que aprobaban, porque ninguno ha suscrito un documento de cesión de todos sus bienes sin mirar lo que firmaba. Ninguno prometió esas canalladas, sino todo lo contrario. Me deben una explicación.

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Me dirijo entonces, no a los ya elegidos, sino a aquellos por elegir. Una vez más vamos a confiarles la custodia de la soberanía, no su entrega. Estamos en la Soberana República Bolivariana de Venezuela, muchachos, no en el Estado Libre Asociado de Muñoz Marín. Si así lo entendeis, que  la Patria y los votantes os lo premien; y si no, que os lo demanden.

7 noviembre 2020

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