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sábado, 25 de noviembre de 2017
CONSTITUCIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Luis Britto García
Mediante la
obligación de consignar datos, el espionaje en internet y en las redes sociales
y mecanismos de análisis como el “Big Data”, archivos públicos y privados
compilan sobre nosotros torrentes de información a los cuales no tenemos
acceso. De allí que la Constitución vigente disponga:
Artículo
28.
Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados,
con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se
haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente
la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a
documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento
sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto
de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine
la ley.
OBSERVACIÓN:
El acceso irrestricto a “documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas” implica para la República la virtual imposibilidad de mantener en
reserva cualquier información. Entre otros, proyectos relativos a la política económica, a
la defensa nacional o a la industria de los hidrocarburos, los cuales
obviamente contienen información cuyo conocimiento es de interés para
especuladores, traficantes de armas, terroristas o competidores. Los documentos relativos al
proyecto de reforma constitucional, que el decreto presidencial considera
confidenciales, contienen asimismo información de interés para comunicadores y
políticos.
Cabe advertir que el artículo 155 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública adhiere a este régimen de casi
absoluta publicidad de los archivos de los poderes públicos al pautar que “toda
persona tiene el derecho de acceder a los archivos y registros administrativos
(…) salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto”. Por tanto, la ley establece un
régimen de acceso total para los
archivos públicos, sin otro límite
que la Constitución –que sólo fija
alguno en lo relativo a seguridad y defensa- o la ley especial, la cual
difícilmente podrá vetar el acceso cuando la Carta Magna no lo hace. Pero la
referida Ley Orgánica de la Administración Pública no reconoce igual régimen de
transparencia para los archivos de personas naturales o jurídicas privadas, lo
cual es discriminatorio e incumple con la norma constitucional.
Por tanto, se debe sustituir la última
oración del artículo 28 de la Constitución por la siguiente: “Igualmente, podrá acceder a
los documentos de los archivos del Estado cuando no exista otra manera de
probar un derecho que le concierna en forma directa”.
Por otra parte, en numerosas
oportunidades los comunicadores han abusado de la prerrogativa de mantener en
secreto sus fuentes, cubriendo con ella la inexistencia de éstas y la
consiguiente responsabilidad personal por la fabricación de información no
veraz. Materia tan delicada debe ser dejada a consideración de la ley, sin
establecer constitucionalmente un régimen excepcional. Se sugiere que la
excepción sea eliminada, manteniendo en forma genérica el derecho “de las
profesiones que determine la ley”, entre las cuales el legislador podría
incluir la periodística. O bien, en los términos del artículo 57 ejusdem, se
debe pautar que el comunicador “asume plena responsabilidad por todo lo
expresado.”
SUGERENCIA
DE REFORMA:
Artículo
28.
Las personas naturales y jurìdicas sólo están obligadas a suministrar a las
personas privadas y las autoridades las
informaciones que deban rendirles de acuerdo con la ley.
El Estado y los
particulares sólo podrán requerir de personas naturales o jurídicas la
información que estas deban presentar conforme con la ley. Toda persona tiene
el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre
sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que
establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen un
interés legítimo y directo. Igualmente, podrá acceder a los documentos de los
archivos del Estado cuando no exista otra manera de probar un derecho que le
concierna en forma directa y legítima. Queda a salvo el secreto de las
profesiones que determine la ley.
PD: DEBIDO A LAS CRÓNICAS FALLAS DE LA INTERNET DE CANTV, PUBLICAMOS ESTA ENTRADA SIN LAS ILUSTRACIONES CORRESPONDIENTES.
TRES NUEVOS LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍA
MARAÑA
Maraña, conexión y superposición de lo múltiple, selva en proliferación, fecundidad desafiante, cosmos viviente, exceso de vitalidad. En Maraña nos acechan la autobiografía de la Miss, la confesión del siquiatra devorador, el discurso del diputado que promueve los casinos, masacres políticas, perros universitarios, personajes fractales que se expanden y diversifican ilimitadamente, mundos donde se multiplican los sentidos y las variedades de arte, cosmos donde el arte es tan real que la gente lo toma por realidad y a ésta por arte, ámbitos donde el arte transcurre por fuera del nivel de la conciencia, civilizaciones donde la tortura o el asesinato son artes y éstas la única forma de conocimiento, países donde el Carnaval es perpetuo, entierros de motorizados, ciudades y seres enteramente iluminados con grafitos, guerras multidimensionales, chicas plásticas, mujeres objeto, hombres virtuales, computadoras exhibicionistas, ninfómanas, neuróticas e hiperquinéticas, payasos canonizados como santos: todo eso y mucho más cabe en Maraña, fiesta de la germinación y la vitalidad.
Fundación Editorial El Perro y la Rana
Universidad Bolivariana de Venezuela
EL VERDADERO VENEZOLANO:
MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL
¿Quién soy? ¿Quienes fuimos? ¿Quiénes somos? ¿Quiénes seremos?
Se nos ha llamado caníbales, desalmados, idólatras, supersticiosos, salvajes, bárbaros, perezosos, violentos, bochincheros, montoneros, degenerados, viciosos, ludópatas, sicópatas, tarados.
Se nos ha tratado como presas, mercancías, esclavos, colonizados, súbditos, neocolonizados, siervos, explotados, dividendos, tarifados, manipulados, consumidores, falsos positivos, desaparecidos, dependientes, alienados.
Se nos ha considerado carentes de identidad, ayunos de memoria, refractarios al esfuerzo, incapaces de unidad, ineptos para cualquier proyecto, refractarios a toda integración.
A partir de estudios rigurosos con bases metodológicas certeras, Luis Britto García nos ofrece un mapa distinto, real, profundo y para muchos desconocido de las necesidades, las creencias, los valores, las motivaciones, las actitudes y las conductas de los verdaderos venezolanos y venezolanas; de las crisis históricas que han configurado su ser colectivo y de sus formas de organizarse, crear y convivir.
La presente investigación revela una personalidad básica solidaria, igualitaria, abierta a la innovación, empática, respetuosa del trabajo y la familia y co un raigal sentimiento de orgullo por su identidad y resulta un libro indispensable para conocer, reconocer y reconocerse, que replantea de manera radical y promisoria el el debate sobre la identidad nacional.
MONTE AVILA EDITORES LATINOAMERICANA C.A.
FONDO EDITORIAL FUNDARTE
"El Verdadero Venezolano fue el libro más vendido de la FILVEN" (Correo del Orinoco).
ECOLOGÍA Y DEFENSA
Toda vida es perenne defensa; autoregulación y preparación de respuestas frente a las variaciones del medio y los desafíos de otras especies y de la propia. Luis Britto García sintetiza los retos que se plantean para la supervivencia de Venezuela en el plano territorial y ecológico; en el demográfico y social; en el económico; el político, el cultural, el internacional y el estratégico, y plantea la necesidad de una política de defensa multidimensional, capaz de articular respuestas coordinados en todos los planos.
EDITORIAL HORMIGUERO
PD: DEBIDO A LAS CRÓNICAS FALLAS DE LA INTERNET DE CANTV, PUBLICAMOS ESTA ENTRADA SIN LAS ILUSTRACIONES CORRESPONDIENTES.
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ESTÁN AGOTADOS, CON LA INVALORABLE COLABORACIÓN DE RAFAEL PIRE CORDERO
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2./ DEMONIOS DEL MAR: PIRATAS Y CORSARIOS EN VENEZUELA, 1528-1727 / DICTADURA MEDIÁTICA EN VENEZUELA / LA MÁSCARA DEL
PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO /
LA MÁSCARA DEL PODER: DE LA CONCERTACIÓN POPULISTA A LA EXPLOSIÓN SOCIAL/ EL
IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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INTERNET:
Dictadura Mediática en Venezuela:
El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad:
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La invasión paramilitar: Operación Daktari:
www.minci.gob.ve
Socialismo del Tercer Milenio:
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La Ciencia: Fundamentos y Método:
http://editorialubv.files.wordpress.com/2013/05/libro-la-
ciencia-fundamentos-y-mc3a9todo.pdf
El pensamiento del Libertador: Economía y
Sociedad:
La máscara del Poder:
La lengua de la Demagogia:
miércoles, 22 de noviembre de 2017
LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS, I Y II
Luis Britto García
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES
EXTRANJERAS (I)
1
Celebramos que hace doce años la
República Bolivariana de Venezuela obtuvo su más resonante triunfo
internacional al derrotar el ALCA, el tratado que intentó impedir a los países latinoamericanos proteger sus
industrias. Pero el ALCA, como
Terminator, cada vez que es derrotado regresa en una forma más terrible.
En el más absoluto secreto se prepara para que la sancione la Asamblea Nacional
Constituyente una Ley Terminator que, como todas las de su especie, seguramente
promoverá y protegerá las inversiones de los extranjeros otorgándoles más
derechos que a los desprotegidos venezolanos.
2
Si la Ley Terminator fuera tan buena,
deberíamos conocerla todos los compatriotas, para apoyarla y aclamarla. Sucede
lo contrario: los únicos que no la conocemos somos los venezolanos. Mientras se
le da la debída publicidad, podemos señalar que todos los proyectos conocidos de Ley de Promoción y Protección de
Inversiones Extranjeras, sin excepción,
contemplan el otorgamiento discrecional de las siguientes ventajas para las
empresas transnacionales: Exenciones arancelarias, desgravámenes impositivos, bonificaciones
de impuestos e inmunidad contra las
reformas de leyes tributarias. También, condiciones más ventajosas que para los
nacionales en materia de créditos, subsidios,
disposición de materias o insumos administrados por la República, y
compra por ésta de la producción transnacional. En fin, cualquier otra ventaja
que se decida acordarles por su condición de extranjeras.
3
Entre estas ventajas que todas las leyes de Promoción y
Protección de Inversiones Extranjeras conceden a los fuereños, resalta la inmunidad contra las reformas tributarias.
Todas estas normas pautan que el Estado podrá subir los impuestos a los
desprotegidos nacionales, pero no a las
transnacionales. Normas en el mismo sentido aparecían en la infame Ley Orgánica de la Hacienda Estatal, que además permitía privatizar ríos, lagos y lagunas, y que fue vetada por Hugo Chávez Frías.
4
Esperamos que el secreto Proyecto de Ley
Terminator no incluya ningunas disposición como las mencionadas. Si así fuera, transnacionales guapas y apoyadas por el
Estado barrerían en breve plazo toda producción nacional, sin tener siquiera
que pagarnos los correspondientes impuestos.
5
Recordemos que, por el contrario, en las
Ideas fundamentales para la
Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo
Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en
septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho
de defender las actividades económicas de su empresa nacional”. Rememoremos
que, en consonancia con ello, el artículo 301 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela estatuye que “el Estado se reserva el uso de
la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u
organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los
nacionales”. La inmensa mayoría de los venezolanos aprobamos dichas normas en
referendo. En virtud de este soberano espíritu nacional y nacionalista nos
retiramos del ALCA, del CIADI, de la OEA, de todos los organismos que
subordinaban a Venezuela a los intereses de los extranjeros. No quiero creer
que mediante una Ley Terminator se proyecte entregar la soberanía y reconvertirnos en sus esclavos.
LEY
DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS (II)
En el más absoluto secreto un lobby neoliberal prepara dentro de la
soberana Asamblea Nacional Constituyente una Ley Terminator de Promoción y
Protección de Inversiones, o de Inversión Extranjera Directa, para otorgar a
empresas y particulares de otros países mayores privilegios que a los
venezolanos y por tanto arruinarnos a los nacionales.
El riguroso sigilo que esconde la fabricación de tal arma de destrucción
masiva de lo nacional impide que los venezolanos conozcamos los detalles de la
norma que padeceremos.
Sin embargo, fundándonos en el contenido de todas las Leyes de Promoción
y Protección de Inversión Extranjera que en el mundo han sido, podemos deducir
que contendrá, además de las disposiciones indicadas en nuestro artículo anterior, otras más que atentan contra la soberanía, la
suprema potestad sin la cual no existe República.
Decía el gran escritor mexicano Paco
Ignacio Taibo II que no hay que prestar la conciencia ni las posaderas, porque
no las devuelven en buen estado. Lo mismo ocurre con la soberanía. Todas las leyes de Promoción y
Protección de Inversiones Extranjeras entregan la soberanía con la esperanza de
atraer divisas, con el resultado de que es el país víctima quien tiene que
financiar a los supuestos inversionistas foráneos.
En efecto, toda Ley de Promoción y
Protección de Inversiones Extranjeras le confiere a éstas privilegios en lo relativo a la concesión y adquisición de divisas,
lo cual, además de contradictorio, pues
se admiten tales inversiones para que aporten divisas y no para que las exijan,
tiende por otra parte a crear dos categorías
discriminatorias: la de empresas y personas
extranjeras, privilegiadas con divisas, y la de los nacionales, privados discriminatoriamente de ellas.
Usualmente las leyes de Promoción y
Protección de Inversiones también declaran la materia que rigen como de interés público. Tal calificativo en
realidad significa que no se puede
acordar por contrato dejar de cumplir con las normas nacionales que rijan en el
área. Pero justamente la finalidad de toda disposición de Promoción y
Protección de Inversiones es dejar sin
efectos dichas normas de orden público, como las relativas a los impuestos,
o las que obligan a someter las controversias a las leyes y tribunales
venezolanos. El interés público se declara para proteger los derechos
colectivos de los ciudadanos; y no se lo puede abrogar ni por Ley ni por
contrato sin irreparable detrimento de la
soberanía y de la independencia de Venezuela.
En su afán de arrebatarle a los países
soberanos la inmunidad de jurisdicción, es decir, el derecho de resolver las
controversias en materia de interés público con sus propias leyes y tribunales,
todas las Leyes de Promoción y
Protección de Inversión usualmente
declaran que pueden decidir tales pleitos el Banco Mundial, la OEA y el
CIADI, u otros organismos integradores. Estos mecanismos de integración pudieran
estar y de hecho a veces están bajo dominación de intereses hostiles a
Venezuela, como por ejemplo ocurre con el Mercosur en la actualidad, y sus cortes o juntas arbitrales intentarían decidir sobre el interés público
de Venezuela lesionando nuestra inmunidad de jurisdicción, sin la cual no existe la
soberanía.
Toda
Ley de Protección y Promoción de Inversiones Extranjeras reserva para entes foráneos sectores estratégicos, como los
recursos naturales o la minería, que en principio están reservados para el
Estado por su interés nacional. De esta manera excluye discriminatoriamente de
tales campos la inversión de empresas y ciudadanos nacionales, y a veces hasta
la del mismo Estado.
Toda
Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras permite a estas
últimas autovalorar sus propias inversiones con los métodos que ellas mismas
elijan, con lo cual pueden eludir o disminuir los impuestos sobre el
patrimonio, o incrementar desmesuradamente las indemnizaciones por
expropiación.
Toda
Ley de Promoción y Protección de Inversiones Extranjeras habilita al gobierno
para conceder a favor de ellas desgravámenes o exoneraciones de impuestos que
pueden ser ruinosas para el país. Juan Vicente Gómez exoneró a las empresas
petroleras de pagar derechos de aduana, y su ministro Gumersindo Tórres
demostró que el monto que éstas dejaron de cancelar por tal rubro fue mayor que lo que efectivamente tributaron
por llevarse el petróleo, y que hubiera
sido preferible regalárselo y cobrarles los simples aranceles de aduana.
Tantos privilegios concedidos a las
empresas extranjeras incitarán a muchas firmas nacionales a tratar de parecer
extranjeras o a entregarse a los capitales foráneos, con lo cual, en lugar de
favorecer a la economía nacional, se la hará cada vez más dependiente.
No creo que haya constituyentes ni
venezolanos que puedan aprobar una Ley que lesiona irreparablemente la
soberanía, que tanto defendió Hugo Chávez Frías, y acuerda a los extranjeros
privilegios, prerrogativas y ventajas
que nos niega a los venezolanos. Ciertamente, la inversión extranjera podría
ser necesaria en algunas áreas. Pero no
me cansaré de repetir que necesitamos socios, y no amos.
NOTA: ESTE TRABAJO
APARECE UNA VEZ MÁS SIN IMÁGENES DEBIDO A LAS YA CRÓNICAS DEFICIENCIAS DE LA
INTERNET DE CANTV. POR OTRA PARTE, ESTUVE CASI UNA SEMANA SIN TELÉFONO POR FALLA
DEL SERVICIO DE DICHA COMPAÑÍA. ESPEREMOS QUE ALGÚN DÍA LOS COMUNICADORES
PODAMOS COMUNICARNOS REGULARMENTE.
PRESENTADOS TRES LIBROS DE LUIS BRITTO GARCÍA
EN
LA FILVEN 2017
los siguientes libros
de Luis Britto García han sido presentados en el marco de la FILVEN 2017:
ECOLOGÍA
Y DEFENSA: UN ENFOQUE DESDE LA CÁTEDRA ECOLÓGICA “VÍAS PARA LA VIDA”,
de Luis Britto García. Presentadora: Diana Miguel Moreno. Editorial Hormiguero.
EL
VERDADERO VENEZOLANO: MAPA DE LA IDENTIDAD NACIONAL,
de Luis Britto García. Presentadores: Mario Sanoja Obediente y Freddy Ñáñez.
Editorial Monte Ávila Editores y Fundarte.
MARAÑA,
libro de relatos de Luis Britto García. Presentadores: Vladimir Acosta y Maryann
Hanson. Editorial El Perro y la Rana.
PD:
Me otorgaron el Premio Nacional de Cultura en Humanidades, que se suma al
anterior Premio Nacional del Literatura. Se agradece.
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PODER: DEL GENDARME NECESARIO AL DEMÓCRATA NECESARIO /
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IMPERIO CONTRACULTURAL: DEL ROCK A LA POSTMODERNIDAD
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INTERNET:
Dictadura Mediática en Venezuela:
El Imperio Contracultural: del Rock a la Postmodernidad:
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Socialismo del Tercer Milenio:
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El pensamiento del Libertador: Economía y
Sociedad:
La máscara del Poder:
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