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sábado, 20 de junio de 2009
NI JUSTICIA NI SENTENCIAS ANÓNIMAS
Entrevista para LA RAZÓN 21-6-2009
1.-¿A que atribuye el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado lunes 15 de junio, en torno a sus declaraciones del domingo 14 de junio en “La Razón”, sobre la reciente sentencia de la Sala Constitucional en relación al artículo 155 de la Constitución?
-A que los autores del supuesto pronunciamiento no se han leído la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo artículo 57 establece: “No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa”. El TSJ sólo puede pronunciarse mediante sentencia, que exprese en forma indubitable el parecer de una mayoría calificada e identificada de sus miembros, y eso a instancia de parte. No puede el Tribunal pronunciarse espontáneamente, por ejemplo, sobre las candidaturas de las reinas de belleza, ni sobre las opiniones que un ciudadano expresa en uso de la libertad de expresión. Y mucho menos puede pronunciarse anónimamente, vale decir, ocultando los nombres y apellidos de quienes supuestamente apoyan la decisión o salvan su voto sobre ella. Señores jueces: las sentencias y las opiniones se firman, como firmo yo siempre las mías, porque las apoyo con mi conciencia y mi razonamiento. En ausencia de firmas, debo considerar dicho documento como un anónimo inconstitucional, cuyos autores no se atreven a respaldarlo con sus nombres. En Venezuela habíamos tenido Sociedades Anónimas; lo que no hay ni debe haber es Justicia Anónima.
2.- ¿Cómo explica que el TSJ se haya pronunciado mediante un boletín de prensa y no a través de una sentencia aclaratoria?
-Obviamente, quienes lo confeccionaron en forma inconstitucionalmente anónima consideran que la sentencia que emitió el TSJ es tan confusa, que no puede ser aclarada.
3.¿Qué opina de los nueve puntos expuestos por el TSJ en su comunicado?
-Yo creo que quien hace circular un documento que en violación de la Constitución no se atreve a suscribir, carece de interés y legitimación para que sus aseveraciones sean tomadas en cuenta. Pero señalo que quienes admiten el sometimiento de las controversias sobre contratos de interés público de Venezuela a tribunales o juntas arbitrales extranjeras apoyan la posición mantenida por la Exxon en su intento de enjuiciar a Venezuela y embargar sus activos en el exterior. En este sentido, todos y cada uno de los puntos de la inconstitucional comunicación anónima apoyan y justifican implícitamente la posición inconstitucional de la Exxon, y el embargo contra los bienes y reservas internacionales de Venezuela que ésta intentó. El boletín carece de firmas, pero estoy seguro de que lo suscribirían sin problemas los abogados de la Exxon.
4.-En el pronunciamiento del TSJ se señala que “se ha consolidado la inmunidad de Venezuela frente a tribunales extranjeros”. ¿Comparte usted esa opinión?
-Quien no la comparte es el propio TSJ, o los anónimos que inconstitucionalmente dicen expresarse en su nombre. Para que juzguen los lectores, utilizo las comillas. En el boletín sentencia o sentencia boletín, dice el anónimo autor que “las mencionadas sentencias reiteran que el Estado es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros” . Más claro no canta un boletín: Venezuela “no puede someterse a tribunales extranjeros”, pero si debe someterse a ellos previa “manifestación” para “dirimir sus conflictos en órganos extranjeros”. Bastaría una “manifestación” para borrar la soberanía y la inmunidad de nuestro país, que el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proclama como derechos irrenunciables y no enajenables.
5.-Hay quienes señalan que el TSJ confunde los términos “tribunal extranjero” y “tribunal internacional”. ¿Qué opinión tiene usted al respecto?
-Hay una evidente confusión. Un tribunal extranjero o una junta arbitral foránea, que deciden sobre contratos, que son actos de alcance particular (y en respeto de la soberanía, sólo deben decidir sobre los de su propio país) son distintos de un tribunal internacional, que decide sobre la aplicación de la Ley Internacional comprendida en tratados internacionales, que son leyes, normas de alcance general. También el documento anónimo confunde en forma inexcusable contratos de interés público con tratados internacionales, los cuales, según su propia expresión, requieren “una ley aprobatoria”.
5.-¿Venezuela debe respetar las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en la Convención Americana de Derechos Humanos (“Acuerdo de San José”), suscrita por Venezuela, o debe denunciar dicha Convención, tal como exhortó la Sala Constitucional al Poder Ejecutivo, mediante sentencia N° 1.939/08?
-Venezuela sólo debe respetar las decisiones que no atenten contra su soberanía e inmunidad, consagrada en términos indubitables en el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo segundo párrafo pauta: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” La soberanía y la inmunidad, vale decir, el derecho a no ser juzgada ni condenada por órganos jurisdiccionales extranjeros, son derechos irrenunciables, que no pueden ser por tanto renunciados, cedidos ni suspendidos o negociados mediante Convenciones, sentencias ni boletines de anónimos. Pero quien ignora que la Constitución prohibe el anónimo, tampoco debe saber que impide renunciar a la soberanía y la inmunidad de Venezuela.
6.’¿Hay injerencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el derecho interno venezolano?
-Hay pretensión de injerencia, pero mientras la República sea soberana y mientras conserve su vigencia la Constitución de la República Bolivariana, dicha injerencia ni es válida ni puede materializarse, y todos los venezolanos dignos de tal nombre debemos oponernos a ella. Más les convendría a esa Corte injerirse sobre las prisiones ilegales y centros de tortura que Estados Unidos mantiene o mantuvo en Guantánamos y en otros sitios del planeta.
7.’¿Debe igualmente Venezuela denunciar el tratado de creación de la Corte Penal Internacional de La Haya, suscrito por Venezuela?
-Es materia a considerar. Si una Corte intenta irrespetar la Soberanía, es hora de que la Soberanía no respete esa corte.
8.-Venezuela está a punto de ingresar a la comunidad del Mercosur. ¿Deberá Venezuela respetar los organismo jurisdiccionales de ese organismo multilateral?
-En la medida en que lo acuerden los tratados internacionales que se suscriban al respecto, y en la medida en que dichos tratados no violen la soberanía y la inmunidad de Venezuela, que son atributos no enajenables de nuestra República, según nuestra constitución.
9.-¿El Derecho Internacional debe estar sometido al Derecho interno o al revés?
-Mientras los Estados sean soberanos, determinan la medida en la cual el Derecho Internacional es aplicable en el orden interno, mediante tratados internacionales que a su vez son expresión de la soberanía, puesto que han de ser sancionados mediante leyes aprobatorias del respectivo Poder Legislativo. Pero dichos tratados no pueden renunciar a la soberanía o a uno de sus atributos sin perderla.
10.-Diversas versiones de prensa señalan que el referido boletín no le fue consultado a todos los magistrados. ¿No era más conveniente convocar a una sesión de la Sala Plena del tribunal, debatir el tema y fijar una posición, en lugar de emitir un boletín?
-Obviamente, es inconstitucional que un anónimo o anónimos pretendan expresarse válidamente en nombre de un cuerpo colegiado. Menos pueden hacerlo a través de un boletín, porque el TSJ únicamente debe pronunciarse mediante sentencias debidamente suscritas por mayorías de magistrados debidamente identificados, y sólo a instancia de parte, vale decir, cuando es consultado por alguien revestido de interés y legitimación, como lo somos todos los ciudadanos venezolanos en materia de defensa de la soberanía. No hemos pedido opinión de ningún anónimo, por lo cual ese boletín debe tenerse por no escrito.
11.’¿Aún mantiene su posición crítica frente a la doctrina del TSJ en materia de derecho internacional? ¿Sigue sosteniendo que la posición de ese tribunal lesiona la soberanía nacional? -Lo mantengo, y lo sostengo con nombre, apellido y cédula. Las controversias sobre un contrato de interés público, llamado así porque su contenido y ejecución interesa a todos los venezolanos y al orden público, vale decir, al conjunto de normas jurídicas que no son renunciables por voluntad de parte, contrato que es por lo regular ejecutado en nuestro país con sujeción a nuestras leyes, dichas controversias, repito, no pueden ser resueltas por tribunales o juntas de árbitros extranjeros, según leyes foráneas o por el arbitrio de los integrantes de tales juntas. Piense usted que una parte importante de la explotación de nuestros hidrocarburos se efectúa mediante contratos de asociación. Piense usted que las transnacionales lleven estos contratos a tribunales o juntas extranjeras, y que éstas unánimemente fallen contra Venezuela, sin atender, por ejemplo, a las normas que impiden enajenar el subsuelo de la República. Venezuela podría perder, no sólo su industria de los hidrocarburos, sino el mismo subsuelo y la riqueza que éste contiene. De eso se trató la demanda de la Exxon. De eso se tratarán la infinidad de demandas que en un futuro no lejano intentarán las transnacionales para apoderarse del recurso más precioso del planeta. Ya se han declarado guerras por él: por ahora intentan que nos condenen tribunales extranjeros. Es hora de que los venezolanos nos definamos en dos bandos: los que están de acuerdo con las transnacionales y la Exxon, y los que defendemos a Venezuela y su soberanía.
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