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viernes, 21 de marzo de 2008
HUELGA DE GUIONISTAS
Cansados de las ratas incapaces de escribir una sola página pero que toman las páginas de los demás, las cambian, las cortan, las censuran, las adaptan, las desadaptan, las roban, las tergiversan, las falsifican, las vuelven mierda, las hacen firmar por otros, los guionistas hacen huelga. Paralizada queda de improviso la fábrica de alucinaciones con la que pretendemos suplantar la realidad. Vacías quedan las pantallas que sólo transmitieron vacío. Se acaban las parejas ya que las parejas remedaban tan solo libretos urdidos en tantas telenovelas abominables. De repente se desmorona el aparato político ya que los políticos sólo seguían guiones inscritos en los teleprompter. Se desploma la economía que era sólo una ficción alimentada por ficciones consumistas. Cae sobre la tierra el pavor de la libertad. Ahora nos corresponde por primera vez a cada uno escribir nuestro propio guión. Al pavor de la página en blanco sigue el de las vidas en blanco.
LA AGRESIÓN CONTRA VENEZUELA
- · No hay Revolución que no haya sido agredida. La Inglesa, la Francesa, la Mexicana, la República Española fueron asaltadas por conjuras internas y externas.
· No hay agresión que no intensifique el ímpetu revolucionario. Soviéticos, chinos y cubano se templaron en el yunque de la agresión nacional e internacional.
· No hay productor de hidrocarburos que no esté amenazado. Por petroleros y revolucionarios tenemos todos los billetes de la rifa de la agresión.
· La XX Cumbre del Grupo de Río culmina con una distensión y una omisión: tras invadir un país hermano y asesinar decenas de latinoamericanos, el gobierno de Colombia no afronta otra consecuencia que rechazos verbales.
· La conducta que es recompensada tiende a repetirse: el homicidio selectivo y la invasión armada serán reiteradas como tácticas que sólo pueden reportar ventajas para el agresor.
· Venezuela es objetivo de un coordinado plan de agresión externa e interna, directa e indirecta, armada y diplomática, económica y social para saquear su energía fósil y desmantelar la integración regional.
· La antesala del asalto imperial es la agresión mediática. El robo de la mitad del territorio mexicano, el bloqueo contra Venezuela en 1902, el zarpazo contra Guatemala y Panamá fueron promovidos por acosos comunicacionales.
· Las cinco transnacionales que dominan la comunicación mundial representan obsesivamente al gobierno venezolano como ilegítimo, totalitario, agresor, violador de Derechos Humanos, y vetan toda información o comentario que las desmienta.
· El centenar de diarios, las sesenta televisoras, el medio millar de radios del sector privado del país en su casi totalidad reciclan estas falsedades contra el gobierno electo.
· Las cincuenta televisoras por suscripción que cubren 21,34% de los hogares del país son operadas por poderosas transnacionales y CONATEL ilegalmente les permite actuar fuera de la ley.
· Nuestras plataformas informáticas todavía dependen en gran parte de software monopólico que puede ser hackeado, interferido, espiado o paralizado por Estados Unidos, como lo fue el de PDVSA a través de la firma Intesa.
· Ante la negativa de Chávez de permitir sobrevuelos de naves militares e instalación de radares por Estados Unidos, éste monta bases en Curazao y Bonaire y desembarca armas y efectivos en la vecina Colombia.
· Antes de atacar hay que impedir que la víctima tenga con qué defenderse. Estados Unidos vetó a todos los países, incluso España, que nos vendan repuestos militares con componentes de tecnología estadounidense.
· Objetivo del armamentismo es forzar al adversario a desangrar su economía en una carrera armamentista. La inundación de asesores, mercenarios y pertrechos que derrama Estados Unidos en Colombia fuerza a los vecinos a gastos defensivos equiparables.
· Complemento del bloqueo sobre adquisición de armas es la confiscación de bienes. La transnacional Exxon embargó activos de PDVSA en el exterior, y el retraso en alegar nuestra inmunidad de jurisdicción alienta una granizada de demandas temerarias para apoderarse de nuestras exportaciones.
· Me comunicó Alí Rodríguez que en 2002 las aseguradoras del Lloyd bloquearon nuestros muelles declarándolos inseguros e invalidando las pólízas otorgadas a naves que recalaran en ellos. Una conjura semejante podría hacer inaccesibles nuestros puertos y aeropuertos, o prohibirnos los extranjeros.
· Objetivo de todo bloqueo es desarticular la resistencia social mediante la escasez. En el cierre patronal de 2002 y 2003, antes del referendo de 2007 y también hoy funcionan operativos de acaparamiento, contrabando de extracción y desviación de alimentos subsidiados hacia el mercado negro informal.
· El ataque del criminal comienza criminalizando a la víctima. El vicepresidente de Colombia amenaza secuestrar al alcalde de Maracaibo atribuyéndole sin pruebas colaboración con las FARC. Sin pruebas amenaza el presidente de la Colombia paramilitar al presidente de Venezuela con encausarlo ante la Corte Penal Internacional por colaborar con el terrorismo. Sin asomo de demostración el país mayor consumidor de drogas del mundo acusa a Venezuela de traficante.
· Los Derechos Humanos son el arma jurídica predilecta de la potencia que más los viola. Como el artículo 26 de la Constitución acuerda a los tratados internacionales sobre derechos humanos jerarquía constitucional y preeminencia en el orden interno, un juez extranjero o nacional podría intentar deponer al Presidente de Venezuela por supuesta infracción de ellos.
· A tal efecto la oposición derrama ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y demás instancias internacionales un diluvio de denuncias fraguadas sobre supuestas violaciones de aquellos.
· Objetivo estratégico de primera línea es la desmembración territorial de la víctima: el gobernador del Zulia avanza un plan “autonomista” de “rumbo propio” paralelo al de Santa Cruz en Bolivia y al de Guayaquil en Ecuador.
· Según James Petras, el ejército colombiano habría aumentado hasta 200.000 efectivos, mas 30.000 policías, sin contar con las decenas de miles de paramilitares que operan en forma encubierta. Según artículo de Miguel Suárez en Argenpress, para 2004 el ejército de la oligarquía colombiana contaba con 450.000 hombres; para 2008 excedería del medio millón, y el gasto en seguridad ascendería a 22.200 millones de dólares.
· Tales cifras no sólo implican una extrema desestabilización social, financiera y política de Colombia, sino la dedicación preponderante de todo un país a un empeño bélico que acarrea un abrupto desequilibrio estratégico para la región
· Los paramilitares y el ejército colombiano desalojan centenares de miles de campesinos de sus tierras para transferírselas a la oligarquía y arrojan hacia Venezuela una oleada de desplazados que se suman a millones de exiliados económicos.
· Tras los desplazados penetran paramilitares que instalan alcabalas, cobran vacunas, suplantan al hampa criolla, tejen una red de corrupción social y legitimación de capitales con los casinos, ejercen el sicariato en la capital y constituyen la perfecta Quinta Columna de apoyo de una invasión.
· Gracias al régimen de doble nacionalidad permitido en el artículo 34 de la Constitución, ocupan puestos claves para la soberanía de Venezuela personas con la nacionalidad de los Estados agresores, hacia los cuales siguen ligadas por indisolubles deberes de fidelidad, obediencia, lealtad y servicio militar.
· A cada agresión debe responder Venezuela en lo administrativo, lo judicial, lo diplomático, lo estratégico, con medidas eficaces, contundentes, urgentes.
domingo, 16 de marzo de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA POR LA SOBERANÍA DE VENEZUELA CONTRA LA EXXON
ESTIMADOS AMIGOS: EL TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA A FAVOR DEL DERECHO DE VENEZUELA A RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SOBRE SUS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUERDO CON SUS PROPIAS LEYES Y EN SUS PROPIOS TRIBUNALES, PUEDE SER CONSULTADO Y DESCARGADO EN
http://www.alemarx.org/ . EN EL MISMO SITIO ES POSIBLE ADHERIR A SU CONTENIDO. LBG.
EL EXTRAÑO CASO DEL ALÉRGICO A LA SILICONA
Amar a las mujeres tiene riesgos pero ninguno como los que corre el alérgico a la silicona. Sus intentos de aproximación a una Miss desencadenaron insoportable urticaria. Probó con jóvenes aspirantes a actrices de telenovela que le reportaron sendos episodios de terapia intensiva. Intentos de descubrir el encanto de la mujer madura le permitieron explorar las cabinas de ambulancias variadas. El tan soñado beso robado a Angelina Jollie desembocó en edema de la glotis que requirió traqueotomía. Lo cuidan bellas enfermeras. Por alguna razón cada vez que una de ellas lo toca su estado empeora. La alergia a la silicona no es contagiosa. Si no, quedaría despoblado el planeta.
POR QUÉ EXXON NO PUEDE EMBARGAR A PDVSA
· Porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 1 que “(….)Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
· Porque la inmunidad y la soberanía comprenden el derecho irrenunciable de Venezuela de dirimir las controversias surgidas de sus contratos de interés público mediante la aplicación de sus propias leyes por sus propios tribunales.
· Porque el artículo 151 de la Constitución dispone que “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.”
· Porque las supuestas excepciones a una regla de la Constitución que involucra directamente el poder soberano de jurisdicción deben ser expresas, explícitas y restrictivas, desarrolladas en ella misma o en la ley.
· Porque el articulo 2 del Código de Procedimiento Civil por el contrario dispone: La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelven en el exterior cuando se trate de controversias (…) que interesen al orden publico(…).
· Porque el articulo 3 de la Ley de Arbitraje pauta: Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Quedan exceptuadas las controversias:a) Que sean contrarias al orden publico(…).
· Porque “la naturaleza” de los contratos de interés público consiste en que versan sobre materias de orden público regidas por normas de orden público que no pueden ser desechadas por acuerdos privados.
· Porque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N. 144 del 24 de marzo de 2000 decidió que “el convenio expreso o tácito de las partes,(…) al igual que la decisión judicial que trastoque el juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden publico.”
· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia 135 de la Sala de Casación Civil de 22 de mayo de 2001 declaró que:“El Orden Público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”.
· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, también en Sala de Casación Civil y sentencia 2201 de 16 de septiembre de 2001, afirmó que: “El Orden Público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y en los cuales el interés general de la sociedad y del Estado supedita al interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada consideración para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio y la oportunidad de los actos procesales, entre otras”.
· Porque ambas sentencias implican que el intento de contratar con la República su renuncia a la inmunidad de jurisdicción atenta contra su soberanía y por tanto contra el orden público.
· Porque son de orden público los actos o convenios relativos a la explotación de recursos naturales de exclusiva propiedad de la República, en los cuales participan entes de su propiedad y a ella subordinados.
· Porque el artículo 301 de la Constitución pauta: “(…) No se podrá otorgar a personas, organismos o empresas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”; y permitir a empresas extranjeras evadir mediante contratos las leyes y los tribunales venezolanos, mientras los nacionales estamos sujetos a ellos, es otorgar un obvio privilegio que contradice tanto al artículo 301 de la Constitución como a la igualdad consagrada en su artículo 1°, el cual prevalece por ser uno de sus Principios Fundamentales.
· Porque la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2 establece:“Nada de lo que contenga este Estatuto autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que queden esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de cualquier Estado, ni tampoco a pedir a sus miembros que sometan asuntos de esa índole para su arreglo de acuerdo con este Estatuto” (…).
· Porque Estados Unidos mismo en 1946 se negó a someterse al Tribunal Internacional de La Haya “en disputas relacionadas con asuntos que quedan esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de los Estados Unidos de América, según lo determinen ellos mismos”.
· Porque la Asamblea General de la ONU adoptó en 1974 la resolución Nº 3.171 (XXVIII), según la cual la “apropiada compensación” por expropiaciones o nacionalizaciones de empresas explotadoras de recursos naturales es competencia de los tribunales locales, y: "Cada Estado está autorizado a determinar el monto de la posible compensación y el modo de pago, y cualquier disputa que pudiera surgir debe de ser ajustada de acuerdo con la legislación nacional del Estado que tome tales medidas."
· Porque el único “contrato” sujeto a jurisdicción externa sería el tratado internacional, que PDVSA no puede celebrar.Porque por estas razones irrefutables Fermín Toro Jiménez, Camilo Arcaya, Ignacio Ramírez, Antonio Espinoza Prieto, quien suscribe y muchos venezolanos más demandamos al Tribunal Supremo que devuelva a Venezuela el derecho a resolver sus controversias de orden público de acuerdo con sus propias leyes y tribunales, porque para eso es soberana, y punto.
· Porque la inmunidad y la soberanía comprenden el derecho irrenunciable de Venezuela de dirimir las controversias surgidas de sus contratos de interés público mediante la aplicación de sus propias leyes por sus propios tribunales.
· Porque el artículo 151 de la Constitución dispone que “En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.”
· Porque las supuestas excepciones a una regla de la Constitución que involucra directamente el poder soberano de jurisdicción deben ser expresas, explícitas y restrictivas, desarrolladas en ella misma o en la ley.
· Porque el articulo 2 del Código de Procedimiento Civil por el contrario dispone: La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelven en el exterior cuando se trate de controversias (…) que interesen al orden publico(…).
· Porque el articulo 3 de la Ley de Arbitraje pauta: Podrán someterse a arbitraje las controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir. Quedan exceptuadas las controversias:a) Que sean contrarias al orden publico(…).
· Porque “la naturaleza” de los contratos de interés público consiste en que versan sobre materias de orden público regidas por normas de orden público que no pueden ser desechadas por acuerdos privados.
· Porque la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N. 144 del 24 de marzo de 2000 decidió que “el convenio expreso o tácito de las partes,(…) al igual que la decisión judicial que trastoque el juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden publico.”
· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en sentencia 135 de la Sala de Casación Civil de 22 de mayo de 2001 declaró que:“El Orden Público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”.
· Porque el Tribunal Supremo de Justicia, también en Sala de Casación Civil y sentencia 2201 de 16 de septiembre de 2001, afirmó que: “El Orden Público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y en los cuales el interés general de la sociedad y del Estado supedita al interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada consideración para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio y la oportunidad de los actos procesales, entre otras”.
· Porque ambas sentencias implican que el intento de contratar con la República su renuncia a la inmunidad de jurisdicción atenta contra su soberanía y por tanto contra el orden público.
· Porque son de orden público los actos o convenios relativos a la explotación de recursos naturales de exclusiva propiedad de la República, en los cuales participan entes de su propiedad y a ella subordinados.
· Porque el artículo 301 de la Constitución pauta: “(…) No se podrá otorgar a personas, organismos o empresas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”; y permitir a empresas extranjeras evadir mediante contratos las leyes y los tribunales venezolanos, mientras los nacionales estamos sujetos a ellos, es otorgar un obvio privilegio que contradice tanto al artículo 301 de la Constitución como a la igualdad consagrada en su artículo 1°, el cual prevalece por ser uno de sus Principios Fundamentales.
· Porque la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2 establece:“Nada de lo que contenga este Estatuto autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que queden esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de cualquier Estado, ni tampoco a pedir a sus miembros que sometan asuntos de esa índole para su arreglo de acuerdo con este Estatuto” (…).
· Porque Estados Unidos mismo en 1946 se negó a someterse al Tribunal Internacional de La Haya “en disputas relacionadas con asuntos que quedan esencialmente dentro de la jurisdicción nacional de los Estados Unidos de América, según lo determinen ellos mismos”.
· Porque la Asamblea General de la ONU adoptó en 1974 la resolución Nº 3.171 (XXVIII), según la cual la “apropiada compensación” por expropiaciones o nacionalizaciones de empresas explotadoras de recursos naturales es competencia de los tribunales locales, y: "Cada Estado está autorizado a determinar el monto de la posible compensación y el modo de pago, y cualquier disputa que pudiera surgir debe de ser ajustada de acuerdo con la legislación nacional del Estado que tome tales medidas."
· Porque el único “contrato” sujeto a jurisdicción externa sería el tratado internacional, que PDVSA no puede celebrar.Porque por estas razones irrefutables Fermín Toro Jiménez, Camilo Arcaya, Ignacio Ramírez, Antonio Espinoza Prieto, quien suscribe y muchos venezolanos más demandamos al Tribunal Supremo que devuelva a Venezuela el derecho a resolver sus controversias de orden público de acuerdo con sus propias leyes y tribunales, porque para eso es soberana, y punto.