sábado, 27 de enero de 2018

PLAN DE LA PATRIA Y RELACIONES INTERNACIONALES

Luis Britto García

Documento de sólida pertinencia y profunda visión en la mayoría de sus partes es el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, conocido como Plan de la Patria. Allí se expone un proyecto social, económico, político y cultural integral, concreto y coordinado que va más allá de la simple retórica, la improvisación o los buenos propósitos que han caracterizado a tantos programas caducos.

Se nos hace un llamamiento a todos los ciudadanos para que formulemos propuestas relativas a él. La primera, es que sea objeto de cotidiana lectura, relectura y observancia: su texto contiene propósitos actuales y vigentes. Así, los expuestos en sus secciones 4.4.1. y 4.4.1.1:

Objetivos Estratégicos y Generales
4 .4 .1 . Deslindar a Venezuela de los mecanismos internacionales de
dominación imperial.
4 .4.1 .1 . Denunciar los tratados multilaterales, así como también los
tratados y acuerdos bilaterales que limiten la soberanía nacional
frente a los intereses de las potencias neocoloniales, tales como los
tratados de promoción y protección de inversiones.

¿Habrán leído el Plan de la Patria los constituyentes que el 28 de diciembre de 2017 sancionaron una Ley de Protección de Inversiones Extranjeras que opera como mecanismo internacional de dominación imperial y limita la soberanía nacional frente a las potencias neocoloniales? ¿No deberían anular o corregir una norma que  somete a Venezuela a tribunales extranjeros, atenta contra la igualdad jurídica y la economía nacional  al conferir privilegios al capital foráneo y  permite a éste contratar la inmunidad contra las reformas tributarias?

Igualmente procedentes son los restantes puntos del Gran Objetivo Histórico N° 4 del Plan de la Patria, “Contribuir al desarrollo de una nueva geopolítica internacional en la cual tome cuerpo el mundo multicéntrico y pluripolar que permita lograr  el equilibrio del universo y garantizar la paz planetaria en el planeta”. Se han dado decisivos pasos en tal sentido. Apenas propondríamos algunas actualizaciones.

Por ejemplo, en lo relativo a  a la Defensa, es preciso establecer políticas para proteger a Venezuela contra las nuevas tácticas de la Guerra de Cuarta Generación: financiamiento de Agentes de Influencia y de ONG´s que actúan como instrumentos de potencias foráneas; espionaje sociológico; penetración académica; penetración cultural; paramilitarismo; ejércitos paralelos; conjuras secesionistas y dispositivos diplomáticos y comunicacionales para legitimar intervenciones “humanitarias”.

Añadamos que la evolución de la economía mundial reclama nuevas formas de integración. En la segunda Cumbre de dicha Organización, realizada en Caracas en 2000, afirmó Chávez que  “Cuando se forma la OPEP comienza a cambiar de alguna manera la historia. La OPEP es sin duda alguna, desde su nacimiento, un instrumento de lucha por la justicia y por la liberación, por la transformación y por tanto, por la paz, por el desarrollo, por la armonía”.

 El sistema monetario actual fundado en un dólar sin respaldo ha entrado en agonía. ¿Qué tal la fundaicón de una OROPEP, de países productores y exportadores de oro, que podría controlar el respaldo de los nuevos sistemas monetarios a ser creados? ¿De otras tantas organizaciones de los países productores de biodiversidad, de oxígeno, de coltan, de agua potable? Contra el colonialismo moribundo, se abren  caminos de  nueva diplomacia.

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sábado, 20 de enero de 2018

OSCURIDAD PARA LA CASA, CLARIDAD PARA LAS TRANSNACIONALES

Luis Britto García

Recordemos  que en las Ideas fundamentales para la Constitución Bolivariana de la V República, dirigidas por el Comandante Hugo Chávez Frías a la Soberanísima Asamblea Nacional Constituyente en septiembre de 1999, el Presidente proponía: “La República se reserva el derecho de defender las actividades económicas de su empresa nacional”.

Rememoremos que, en consonancia con ello, el artículo 301 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estatuye que “el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”.

Rememoremos que la inmensa mayoría de los venezolanos aprobamos dichas normas en referendo.

Recapitulemos que en virtud de esta normativa nacional y nacionalista nos retiramos del ALCA, del CIADI, de la OEA, de todos los organismos que subordinaban a Venezuela a los intereses y a los tribunales de los extranjeros.

No echemos al olvido que, a pesar de ese retiro, la irresponsable costumbre de someter Venezuela a jueces extranjeros determina que estén pendientes en el CIADI una veintena de juicios contra nuestro país por un monto equivalente al de nuestras reservas internacionales, y que bastaría una racha de sentencias adversas para herir de muerte al bolivarianismo.

Traigamos a colación que el respeto de Hugo Chávez Frías por el principio de no sometimiento a tribunales extranjeros fue tan inconmovible, que por no aceptar una cláusula en tal sentido no accedió a un proyecto conjunto de explotación gasífera con el jeque de Qatar, Hamad bin Jalifa Al Thani: por cierto, uno de los tres mandatarios que auxilió a Venezuela cuando el sabotaje petrolero de 2002.

Aceptemos que la Constitución y las leyes que de ella se derivan son creadas para proteger y promover a sus nacionales, y nunca para desfavorecerlos o restarles derechos frente a los extranjeros.

Preguntémonos entonces por qué la Ley de Protección de la Inversión Extranjera concede a los extranjeros todos los privilegios que niega a los venezolanos.

Así, dicha Ley  permite   en su artículo 6 que los fuereños sometan a Venezuela a tribunales extranjeros, violando la inmunidad de jurisdicción de ésta, posibilitando que jueces o juntas arbitrales influidas por intereses externos nos condenen sistemáticamente, y creando total inseguridad jurídica al pretender que las sentencias definitivamente firmes de nuestro Tribunal Supremo sean revisadas por cortes foráneas.

La Ley de marras en su artículo 9 crea un órgano rector encargado de “solicitar las gestiones, definiciones y autorizaciones a los órganos y entes nacionales competentes en la materia”. Vale decir,  rebaja al gobierno a actuar como gestor de los extranjeros (y no de los nacionales) con respecto a cuantas gestiones, trámites y autorizaciones requieran aquellos de nuestra Administración.

Dicha norma en su artículo 22 pauta a favor de los extranjeros las siguientes ventajas, no necesariamente extensivas a los venezolanos: “1. Desgravámenes. 2. Amortización acelerada. 3. Compra de la producción por parte de los órganos entes del sector público. 4. Bonificación en impuestos. 5. Exenciones arancelarias. 6. Exenciones tributarias. 7. Condiciones crediticias especiales. 8. Tarifas especiales en servicios públicos. 9. Acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado. 10. Plazo de duración de la estabilidad tributaria. 11. Cualquier otro dispuesto por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”.

Este verdadero deslave de privilegios a favor de  empresas y personas extranjeras (y no para venezolanos) llama a la cautela. Juan Vicente Gómez exoneró de impuestos de importación a las petroleras, y posteriormente su ministro de Hacienda Gumersindo Torres demostró que hubiera sido más productivo regalarles el petróleo y cobrarles las simples tasas aduaneras.

La  susodicha Ley de Protección de la  Inversión Extranjera en el citado numeral 10 de su artículo 22 otorga además a los extranjeros (mas no a los venezolanos) el inconstitucional privilegio de que durante un lapso prorrogable indefinidamente no les sean modificados los impuestos.

Hace varias décadas Rodolfo Stavenhagen señalaba entre los mitos más dañinos para América Latina el de que había que privilegiar las inversiones extranjeras, y demostró que éstas por lo regular no aportaban capitales considerables; recurrían fundamentalmente el crédito interno;  no desarrollaban al país huésped y fugaban sus ganancias.

Entrado el presente siglo, nos advierte Horacio Rovell que, según la ONG Tax Justice Network “la fuga de capitales en los principales países de América Latina ascendió en el año 2014 a la suma de US$ 2.015.200 millones, cifra que supera ampliamente la inversión y en muchos casos la producción anual del país” (Horacio Rovell: “Los nexos de la economía en Latinoamérica”. Correo del Alba, N°49, agosto-septiembre 2015, p.l27).

Por si cupiera alguna duda de que la Ley de Protección de la Inversión Extranjera apunta a favorecer semejante sangría de capitales de las venas abiertas de la economía venezolana, citamos tres de sus artículos:

Artículo 28. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del cierre del primer ejercicio económico hasta el cien por ciento (100%) de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente convertibles, previo cumplimiento del objeto de la inversión. Asamblea Nacional Constituyente Solo en casos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias, el Ejecutivo Nacional podrá reducir este porcentaje entre el sesenta por ciento (60%) y el ochenta por ciento (80%) de las utilidades. En caso de remisión parcial de dividendos, la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan hasta por un máximo de tres ejercicios, a los fines de su remisión al extranjero, de acuerdo a lo previsto en esta Ley Constitucional y su Reglamento. Se exceptúan de la aplicación de esta disposición los dividendos que no fueron remitidos al exterior por motivos de fuerza mayor o situaciones económicas extraordinarias declaradas por el Ejecutivo Nacional. Ingresos por exportación e impuestos
Artículo 29. Las empresas cuyos ingresos provienen en más de un setenta por ciento (70%) de la liquidación de exportaciones tradicionales y mineras tienen la obligación de liquidar los pagos de impuestos en divisas. Reinversión de utilidades o dividendos
Artículo 30. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional, a los fines de ser consideradas como inversión extranjera. La reinversión establecida en este artículo deberá ser notificada ante el órgano rector quien incorporará adendum al Registro de la Inversión Extranjera y tendrá sesenta (60) días para decidir. Remesas al extranjero
Artículo 31. Los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen, total o parcialmente, los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversión, así como los montos provenientes de la reducción de capital, previo pago de los tributos correspondientes, cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia de la inversión establecido en esta Ley Constitucional y los deberes establecidos por la normativa laboral, comercial, ambiental y de seguridad integral de la Nación. En el caso de liquidación de la empresa se podrá remesar al extranjero íntegramente el monto liquidado de la inversión extranjera. Las remesas deben estar Asamblea Nacional Constituyente debidamente justificadas y presentadas al órgano rector a los fines pertinentes.

Había en Venezuela antes de la Independencia una sociedad de castas, en donde los blancos peninsulares nacidos en el exterior gozaban de todos los privilegios y los nativos de ninguno o casi ninguno. Ya sabemos cómo terminó.  

Por contener disparates boliberales como los de la Ley de Protección de la Inversión Extranjera vetó Hugo Chávez Frías una Ley Orgánica de Hacienda Estadal que permitía privatizar ríos, lagos y lagunas y contratar la inmunidad contra las reformas tributarias.

Qué falta nos hace.

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sábado, 6 de enero de 2018

RESUCITÓ LA LEY TERMINATOR

Luis Britto García
          
     En varios artículos alertamos sobre el peligro que representaba la preparación de una Ley Terminator de Promoción y Protección de Inversiones en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente. Pues bien: el 28 de diciembre de 2017, Día de los Santos Inocentes, fue sancionada una Ley de Inversión Extranjera Productiva que justifica nuestras advertencias.

    Ante todo, anticipamos que todas las leyes de tal índole contienen una renuncia a la inmunidad de jurisdicción: al soberano derecho de la República Bolivariana de Venezuela de resolver sus controversias sobre asuntos de interés público con sus propias leyes y tribunales, y de no ser sometida a cortes o jueces extranjeros. En contra de él establece la Ley de Inversión Extranjera:

Artículo 6. Las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente, la República Bolivariana de Venezuela podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias construidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, así como en el marco de otros esquemas de integración.
      ¿Entonces, cuando “se haya pactado previamente”, vale decir, por un contrato inconstitucional, puede Venezuela ser sometida a jueces y tribunales extranjeros de “esquemas de integración”? ¿Se puede ceder la soberanía por contrato? ¿No fueron “esquemas de integración” el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones, y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA, de las cuales nos retiró Hugo Chávez Frías? ¿No fueron “esquemas de integración” la misma OEA y su Carta Democrática, de las cuales nos retiró la Cancillera de la Dignidad, Delcy Rodríguez? ¿O el Mercosur, que inspirado por un brasileño golpista intentó despojarnos de su Presidencia Pro Tempore? ¿Para qué rechazó Bolívar el someter a los tribunales de Estados Unidos el decomiso de goletas capturadas contrabandeando en nuestras costas, y Cipriano Castro el que jueces o árbitros extranjeros decidieran reclamaciones sobre cuestiones de nuestro orden interno?

      Consecuencia lógica de tales normativas es que no sólo la República Bolivariana de Venezuela, sino sus funcionarios y los bienes de éstos, pueden ser juzgados, sancionados, depuestos y encarcelados por  jueces y tribunales foráneos, de acuerdo con leyes extranjeras.  Espero que asumirán con entereza el mismo destino al que han condenado a nuestra Patria. Todavía mejor, espero que rectifiquen, antes de ser depuestos por un juez extranjero. No queremos ese destino para los unos ni para la otra.
     En trabajos posteriores continuaremos analizando dicho texto.

UNA VEZ MÁS, PEDIMOS DISCULPAS POR NO HABER PODIDO INCLUIR LAS ACOSTUMBRADAS ILUSTRACIONES, DEBIDO A LA INOPERANCIA DE LA INTERNET DE CANTV

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viernes, 15 de diciembre de 2017

PETRO

Luis Britto García

¿Qué es la moneda? El símbolo del valor. ¿Puede no tener valor el propio símbolo que representa el valor? Sobre este enigma hubo encendidos debates a fines del siglo XVIII, cuando se comenzó a sustituir la moneda metálica por un sospechoso papel ni contante ni sonante, con el cuento de que podía ser canjeado por su equivalente en oro o plata por el emisor.  Esta excusa ha dejado progresivamente de ser cierta. Desde los acuerdos de Breton Woods en 1944, los papeles moneda del mundo sólo tienen respaldo en otros papeles, que a su vez progresivamente reconocieron no tener respaldo alguno. Estados Unidos sobreimprimió papel verde para comprar con él al mundo, hasta que Nixon reconoció en 1974 que el dólar no tenía ningún tipo de respaldo. Desde entonces el sistema monetario mundial se apoya en el petrodólar, divisa fantasma cuyo único respaldo es la intimidación bélica ejercida por Estados Unidos sobre los países productores de petróleo.  Desde entonces todos los sistemas monetarios del planeta se apoyan en este fraude.

Tras la muerte del Benemérito en 1935, el abogado, ingeniero, utopista y Príncipe Rosacruz Ramiro Navas solicitó ser designado Presidente por seis meses  para hacer la felicidad de todos los venezolanos. Su plan era la sencillez misma: tras calcular que la riqueza de Guayana equivalía a un Bloque de Oro de cien metros por lado, proponía respaldar con él una colosal emisión de numerario para un vasto plan de obras públicas, que comprendía avenida Bolívar,  autopista Caracas La Guaira, puentes sobre el Lago de Maracaibo y el Orinoco y sistema de esclusas para traer el mar a Caracas. La burla unánime ahogó sus ilusiones, mientras los gobiernos construían las titánicas obras que el Príncipe Rosacruz había programado.

¨Pasan tres cuartos de siglo y el mundo se pregunta cada vez más si símbolos sin respaldo pueden cambiarse por el valor real de todas las cosas. Según algunos especialistas, Sadam Hussein y Muammar Kadafi habrían sido asesinados porque planeaban crear sistemas monetarios respaldados por el indispensable petróleo y no por el  quimérico dólar. Otros han atribuido al Sucre la sospechosa muerte de Chávez. China compra obsesivamente oro, dicen los mal pensados que para convertir el yuan en divisa independiente y con respaldo. Fueron los primeros en usar papel moneda, hace varios milenios. Quizá sean los primeros en respaldarlo en dos siglos.

Así como la cosa fue sustituida por el metal precioso y éste por el papel moneda, el billete es suplantado por la información: tarjetas de crédito o de débito y transferencias no son más que vehículos portadores de bits, señas, signos, símbolos. ¿Bastará afirmarlo para que representen el Bloque de Oro, o las reservas de minerales de Venezuela? La economía es un entramado de ilusiones que pretenden referir a realidades. Es en definitiva una creencia, y construir una creencia es a veces más complejo que fabricar una realidad. El Petro debe estar fundado sobre una promesa creíble de redención en valores concretos y un sistema que impida tanto su falsificación como una desenfrenada multiplicación que sería en realidad una división infinita. 

 Las criptomonedas, hasta el día de hoy, han sido lanzadas por especuladores privados, interesados sólo en la ganancia. El Petro, al ser lanzado por un gobierno, debe tener en cuenta el interés nacional.

Las criptomonedas no tienen más respaldo que la confianza en el especulador. El Petro, por estar respaldado por reservas en petróleo, diamantes, oro y en general por el patrimonio de la República, darían al tenedor derecho a la participación en ese respaldo.

Quien invierte en las criptomonedas no obtiene más que el valor simbólico que estas representan. Quien invierte en el Petro, al exigir su respaldo en las riquezas de Venezuela, puede tener participación en el petróleo, el hierro, el aluminio, el oro, los diamantes, la biodiversidad, hasta ahora patrimonio colectivo e indiviso del pueblo venezolano.

Las criptomonedas, al no tener entidad material, funcionan gracias a complejos sistemas de comunicación instantánea de débitos y créditos llamados blockchains. El Petro no podría existir sin la instalación de uno de estos sistemas, funcionalmente competitivo con los de los países desarrollados; definitivamente, no con el ABA de Cantv, con la cual tardo varios días en enviar un mensaje con un simple archivo.

Denuncia el gobierno venezolano que acumuladores de papel moneda acaparan la edición limitada de ésta hasta dejar sin circulante a la población. Igualmente acaparadores del Petro podrían adquirir la totalidad o la mayor parte de la emisión limitada de éste y controlar o impedir la circulación monetaria en el país.

Denuncia el gobierno que páginas web como Dólar Today devalúan la moneda física emitiendo falsas cotizaciones de ésta que los comerciantes adoptan. De igual manera páginas web como Petro Today podrían devaluar la criptomoneda emitiendo falsas cotizaciones que los comerciantes adoptarán mientras se los deje hacerlo.

La moneda física sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por metales preciosos u otros bienes económicos. La criptomoneda sólo vale por la credibilidad real de su promesa de ser intercambiada por otras monedas físicas o por bienes económicos.

Se pueden  adoptar todas las medidas para evitar la fuga de capitales, de moneda o de divisas; para evitar la fuga de Petros, ninguna.

Es posible adoptar medidas para disminuir el lavado de capitales; el Petro es un quanto de información que no necesita lavado.

Según la Ley de Gresham, la mala moneda de aceptación obligatoria sustituye a la buena. Si el Petro es de aceptación obligatoria y resulta malo, suplantará al bolívar; si resulta bueno, será sustituido por éste.

 De acuerdo con el artículo 318 de la Constitución “Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”. El nuevo Petro requerirá una Constitución nueva.

NUESTROS CINCO LIBROS PUBLICADOS EN 2017:
El verdadero venezolano: Mapa de la identidad Nacional. Editorial Monte Avila y Fondo Editorial Fundarte.
Maraña. Editorial El Perro y la Rana.
Habla, palabra: Antología Personal. Ediciones Acirema.
El Pueblo Venezolano- 15.000 años de Historia. Conjuntamente con Iraida Vargas, Mario Sanoja y Earle Herrera. Ediciones del Centro de Estudios de la Historia.
Ecología y Defensa. Editorial Hormiguero.

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sábado, 2 de diciembre de 2017

CONSTITUCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA


Luis Britto García

La constitución de 1999, con  intención de resguardar en lo posible los derechos de los ciudadanos, sólo admite el arresto o la detención de una persona por orden judicial, o por  “flagrancia”. Se entiende por ésta, la detención de la persona en el instante mismo en que se encuentra cometiendo un delito:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.    Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
                La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno.

Ahora bien, este régimen, en principio bienintencionado, dificulta enormemente la labor de las autoridades, que sólo podrían detener delincuentes en el instante mismo de perpetrar su crimen, dejando a salvo a los que huyen tras cometerlo, son perseguidos o aprehendidos por ciudadanos privados o se encuentran en las inmediaciones del sitio con armas o herramientas apropiadas para ejecutar la fechoría. Por ello se sugiere una reforma que amplíe los supuestos de la flagrancia:

REFORMA SUGERIDA: Artículo 44. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Se entiende que hay flagrancia, cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o cuando  lo acaba de cometer y se le persiga para su aprehensión, o se le sorprenda a poco de haberse cometido el delito, cerca del lugar donde se produjo el hecho punible, con instrumentos u otros objetos que hagan presumir la autoría del mismo, o cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad, la víctima o el clamor público. En este caso, la persona será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la aprehensión que de él o ella hagan personas investidas o no de autoridad. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y valoradas y apreciadas por  el juez o jueza competente.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida.

Por otra parte, merece comentario especial el numeral 3 de dicho artículo 44, el cual dispone:}

La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad  no excederán de treinta años.

La norma significa que las penas por diversos delitos no son acumulativas; vale decir, después de su primer homicidio un reincidente podría cometer todos los crímenes que quisiera, con la conciencia de que éstos no le añadirían un minuto de prisión a su sentencia. 

Por otra parte, las penas usualmente se aplican por la mitad de la duración prevista, de tal manera que un homicidio sin circunstancias agravantes es en líneas generales sancionado con quince años de presión. 

En los últimos años se ha creado en Venezuela un nuevo tipo de delincuencia, organizada, despiadada, a veces terrorista, ligada con poderosos intereses nacionales y transnacionales. Por falta de prevención temprana, el paramilitarismo y el sicariato se han injertado en nuestra realidad. 

La soberana Asamblea Nacional Constituyente podría remover el obstáculo para que se legislen regímenes sancionatorios adecuados para combatirla, y para evitar que los delincuentes aprehendidos abusen del privilegio de ser juzgados en libertad dándose a la fuga.


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