Luis Britto García
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En artículo anterior comenté bochornosa sentencia de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos (CIDH) de la
OEA , en la cual disfraza como “ser humano” a la empresa
mercantil RCTV, para poder reconocerle “derechos humanos”, a pesar de que el
artículo 1 de la Convención
Interamericana sobre la materia establece expresamente: “Para los efectos de esta Convención,
persona es todo ser humano”. Vale decir: sólo los seres humanos pueden reclamar Derechos
Humanos. Escalofriante veredicto, acorde con los malos tiempos que vivimos:
según la Corte Interamericana ,
el capital es un ser humano.
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Hasta ahora, sólo dos entes habían
fabricado seres humanos a partir de materia inanimada: Dios, y el doctor
Víctor Frankenstein. La patraña de la Corte Interamericana
no ha generado un ser humano a partir del cadáver de una corporación, pero sí ha creado un monstruo: una sentencia hecha
remendando fragmentos incompatibles, que horroriza a quien la contempla.
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Para comenzar, una sentencia no puede ser contradictoria. Pero el fallo de
la Corte Interamericana
ordena “restablecer la concesión de la
frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de
televisión”. Y al mismo tiempo manda que, una vez devuelta dicha concesión a
RCTV, “el Estado deberá, en un plazo
razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y
transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión”. ¿En qué quedamos? ¿Se restablece la concesión
al canal 2 RCTV, o se abre un proceso para otorgarla, posiblemente a otra
empresa? ¿Ni lo uno ni lo otro, sino todo lo contrario?
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Sentencia que nace torcida, nunca su juicio endereza. Para ordenar que
una concesión sea devuelta a un particular, un tribunal digno de tal nombre
debería verificar primero que le pertenece a éste. Sin embargo, en su fallo la CIDH afirma, textualmente: “El Tribunal constata que el espectro radioeléctrico es un bien público cuyo dominio corresponde
al Estado y por tanto su titularidad
no puede ser reclamada por los particulares. Por ello, no es posible afirmar que RCTV y, en particular, sus accionistas
hubieran adquirido algún derecho o titularidad sobre el espectro” (Cursivas
nuestras).
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Por
tanto, sigue la Corte : “la posibilidad de que el Estado renovara la
concesión a RCTV para el uso del espectro radioeléctrico en el año 2007, no
puede ser considerada como un bien o derecho adquirido ya incorporado en el
patrimonio de la empresa. Dicha posibilidad era una mera expectativa de
renovación que estaba condicionada por la facultad del Estado para establecer
controles sobre un recurso de su propiedad. En consecuencia, los beneficios
económicos que los accionistas pudieren haber recibido como consecuencia de la
renovación de la concesión tampoco pueden considerarse como bienes o derechos
adquiridos que hicieran parte del patrimonio directo de los socios y pudieran
ser protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana
en virtud de su titularidad”.
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Reconoce
también la Corte
que la ley venezolana “no hace mención alguna a que el Estado
estuviera obligado a conceder la renovación, ni tampoco establece una prórroga
automática a quienes solicitaran la transformación de los títulos” . Y por si quedaran
dudas, “Por otra parte, respecto a que existiría en el derecho internacional
una obligación de renovar las concesiones de radiodifusión, la Corte concluye que esta
obligación no está contemplada en el derecho internacional. De igual manera, en
lo relativo a que del derecho comparado se podría desprender un derecho a la
renovación de concesiones de frecuencias de radiodifusión, la Corte no tiene evidencia ni
se presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación”.
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¿Cómo
entonces ordena la Corte
restituir una concesión de telecomunicaciones a sabiendas de que el Estado no
estaba obligado a ello, porque ni la ley venezolana, ni el derecho
internacional lo disponen así? La contradicción de la sentencia es tan grave,
que uno de los dos magistrados que disienten de ella, el juez Alberto Pérez
Pérez, afirma: “A partir de lo anterior, es posible concluir que la alegada
restricción en este caso no se deriva de que la concesión que tenía RCTV no
fuera renovada en forma automática, por cuanto de lo anteriormente analizado no
se desprende que el Estado estuviera obligado a ello”. Y añade: “En
consecuencia, la decisión final de disponer el restablecimiento de la concesión
del canal de televisión a la empresa RCTV es contraria a la fundamentación
jurídica expuesta por la
Corte. En otras palabras, es totalmente infundada”. A confesión de parte, relevo de pruebas. La Corte razona una cosa, y
decide otra totalmente distinta. Debe ser muy duro quebrantar la Ley, la lógica y la conciencia para complacer
a Estados Unidos.
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